Normativa protección contra el fuego

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
última actualización (13) D.O.28.02.2022

Artículo 4.3.3 OGUC

Los edificios que conforme a este Capítulo requieran protegerse contra el fuego deberán proyectarse y construirse según alguno de los cuatro tipos que se señalan en la tabla siguiente y los elementos que se utilicen en su construcción deberán cumplir con la resistencia al fuego que en dicha tabla se indica.
Si a un mismo elemento le correspondieren dos o más resistencias al fuego, por cumplir diversas funciones a la vez, deberá siempre satisfacer la mayor de las exigencias.
Para determinar la resistencia al fuego de los elementos a que se refiere el presente artículo, como asimismo, cuando cualquier otro precepto de esta Ordenanza exija que se asegure una determinada resistencia al fuego, se estará a lo dispuesto en el artículo 4.3.2. de esta Ordenanza.

RESISTENCIA AL FUEGO REQUERIDA PARA LOS ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS

ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN

TIPO(1)(2)(3)(4)(5)(6)(7)(8)(9)
aF-180F-120F-120F-120F-120F-30F-60F-120F-60
bF-150F-120F-90F-90F-90F-15F-30F-90F-60
cF-120F-90F-60F-60F-60-F-15F-60F-30
dF-120F-60F-60F-60F-30--F-30F-15

SIMBOLOGÍA:

ELEMENTOS VERTICALES:

(1) Muros cortafuego

(2) Muros zona vertical de seguridad y caja de escalera

(3) Muros caja ascensores

(4) Muros divisorios entre unidades (hasta la cubierta)

(5) Elementos soportantes verticales

(6) Muros no soportantes y tabiques

ELEMENTOS VERTICALES Y HORIZONTALES:

(7) Escaleras

ELEMENTOS HORIZONTALES:

(8) Elementos soportantes horizontales

(9) Techumbre incluído cielo falso

 

ARTÍCULO 4.3.4 OGUC

Para aplicar lo dispuesto en el artículo anterior deberá
considerarse, además del destino y del número de pisos del edificio, su superficie edificada, o la carga de ocupación, o la densidad de carga combustible, según corresponda, como se señala en las tablas 1, 2 y 3 siguientes:

EJEMPLO DE APLICACIÓN

5

Elementos soportantes verticales

6

Muros y tabiques no soportantes

9

Techumbre incluído cielo falso

8

Elementos soportantes horizontales

Para un edificio de oficinas de 2 pisos, con una carga de ocupación menor a 500 personas, le corresponde la letra C, por lo tanto tendría una exigencia de resistencia al fuego de sus elementos de acuerdo al siguiente detalle:

ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓNF
1Muros cortafuegoF-120
2Muros zona vertical de seguridad y caja de escaleraF-90
3Muros caja ascensoresF-60
4Muros divisorios entre unidades (hasta la cubierta)F-60
5Elementos soportantes verticalesF-60
6Muros no soportantes y tabiques-
7EscalerasF-15
8Elementos soportantes horizontalesF-60
9Techumbre incluido cielo falsoF-30

TABLA 1

DESTINO DEL EDIFICIOSUPERFICIE EDIFICADANUMERO DE PISOS
1234567 o mas
HabitacionalCualquieraddccbaa
Hoteles o similaresSobre 5.000cbaaaaa
Sobre 1.500 y hasta 5.000cbbbaaa
Sobre 500 y hasta 1.500ccbbaaa
hasta 500dcbbaaa
OficinasSobre 1.500ccbbbaa
Sobre 500 y hasta 1.500cccbbba
Hasta 500dccbbba
MuseosSobre 1.500ccbbbaa
Sobre 500 y hasta 1.500cccbbba
Hasta 500dccbbba
Salud (Clínicas, hospitales y laboratorios)Sobre 1.000cbbaaaa
Hasta 1.000ccbbaaa
Salud (Policlínicos)Sobre 400ccbbbba
Hasta 400dccbbba
Restaurantes y Fuentes de SodaSobre 500baaaaaa
Sobre250 y hasta 500cbbaaaa
Hasta 250dccbbaa
Locales ComercialesSobre 500cbbaaaa
Sobre200 y hasta 500ccbbaaa
Hasta 200dcbbbaa
BibliotecasSobre 1.500bbaaaaa
Sobre 500 y hasta 1.500bbbaaaa
Sobre 250 y hasta 500cbbbaaa
Hasta 250dcbbaaa
Centro de reparación automotorCualquieradccbbba
Edificios de estacionamientosCualquieradcccbba

TABLA 2

DESTINO DEL EDIFICIOMAXIMO DE OCUPANTESNUMERO DE PISOS
123456 o mas
Teatros y EspectáculosSobre 1.000baaaaa
Sobre 500 y hasta 1.000bbaaaa
Sobre 250 y hasta 500ccbbaa
Hasta 500ddccba
ReunionesSobre 1.000baaaaa
Sobre 500 y hasta 1.000bbaaaa
Sobre 250 y hasta 500ccbbaa
Hasta 500dccbba
DocentesSobre 500bbaaaa
Sobre 250 y hasta 500ccbbaa
Hasta 250dccbba

TABLA 3

DESTINO DEL EDIFICIODENSIDAD DE CARGA COMBUSTIBLE (*)NUMERO DE PISOS
Media (MJ/m2) según NCh 1916Puntual Máxima (MJ/m2) según NCh 199312345 ó más
Combustibles, lubricantes, aceites minerales y naturalesSobre 8.000Sobre 24.000aaaaa
Sobre 4.000 y hasta 8.000Sobre 16.000 y hasta 24.000baaaa
Sobre 2.000 y hasta 4.000Sobre 10.000 y hasta 16.000cbaaa
Hasta 2.000Hasta 10.000dcbaa
Establecimientos IndustrialesSobre 16.000Sobre 32.000aaaaa
Sobre 8.000 y hasta 16.000Sobre 24.000 y hasta 32.000baaaa
Sobre 4.000 y hasta 8.000Sobre 16.000 y hasta 24.000cbaaa
Sobre 2.000 y hasta 4.000Sobre 10.000 y hasta 16.000ccbaa
Sobre 1.000 y hasta 2.000Sobre 6.000 y hasta 10.000dccba
Sobre 500 y hasta 1.000Sobre 3.500 y hasta 6.000ddccb
hasta 500Hasta 3.500dddcc
Supermercados y Centros ComercialesSobre 16.000Sobre 32.000baaaa
Sobre 8.000 y hasta 16.000Sobre 24.000 y hasta 32.000bbaaa
Sobre 4.000 y hasta 8.000Sobre 16.000 y hasta 24.000cbbaa
Sobre 2.000 y hasta 4.000Sobre 10.000 y hasta 16.000ccbba
Sobre 1.000 y hasta 2.000Sobre 6.000 y hasta 10.000dccbb
Hasta 1.000Hasta 6.000ddccb
Establecimientos de bodegajeSobre 16.000Sobre 32.000bbaaa
Sobre 8.000 y hasta 16.000Sobre 24.000 y hasta 32.000cbbaa
Sobre 4.000 y hasta 8.000Sobre 16.000 y hasta 24.000ccbba
Sobre 2.000 y hasta 4.000Sobre 10.000 y hasta 16.000dccbb
Sobre 1.000 y hasta 2.000Sobre 6.000 y hasta 10.000ddccb
Sobre 500 y hasta 1.000Sobre 3.500 y hasta 6.000dddcc
Hasta 500hasta 3.500ddddc

1MJ/m2=238.85 Kcal/m2

1MJ = 0.053Kg madera equivalente a 4.000Kcal/kg

(*) Para clasificar un edificio o sector de él, se aplica la densidad de carga combustible mayor de ambas columnas de la Tabla 3.

Cuando los locales comerciales a que se refiere la tabla 1, tengan una superficie edificada superior a 200 m2, se podrá destinar hasta un 25% de su superficie a bodega y cuando no tengan más de 200 m2 edificados, se podrá destinar hasta el 50% a bodega. En ambos casos, si la bodega supera el porcentaje máximo permitido, dichas edificaciones deberán tratarse como si fueran de uso mixto.

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